Código de Conducta Estadio Alejandro Morera Soto



1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO.


1.1. El presente Código de Conducta del Estadio Alejandro Morera Soto (EAMS), preparado por la Asociación Liga Deportiva Alajuelense (LDA) para todos los partidos (los partidos) de fútbol y eventos que se desarrollen en nuestras instalaciones (los eventos), describe el comportamiento que deben observar los espectadores y asistentes en el EAMS, periodistas, camarógrafos, concesionarios de alimentos, personal de seguridad, personal de limpieza y todas las personas que forman parte del evento, así como sus derechos y obligaciones durante los eventos.

1.2. El asistente al EAMS o espectador, es el primer responsable de la seguridad y el orden público en el EAMS durante los partidos en conjunto con un Comité Organizador que estará conformado por La Junta Directiva de LDA (JD), colaboradores de la institución, voluntarios, representantes oficiales, seguridad privada y/o las autoridades.

1.3. Para los efectos del presente código de conducta, se definen los siguientes términos principales:

1.3.1. «Entrada»: un documento físico o electrónico expedido por LDA para acceder a un partido o evento.

1.3.2. «Voluntarios»: ciudadanos que participan en la organización de los eventos conforme con un contrato civil y sin remuneración.

1.3.4. «Espectador»: un individuo que usa una entrada para asistir a un partido de un evento.

1.3.5 «Asistente»: cualquier persona que ingrese al recinto del EAMS.

1.3.6. «Inspección»: control de individuos, vehículos y objetos con la ayuda de equipo a la entrada del perímetro de seguridad del EAMS con objeto de garantizar la seguridad de los participantes en el evento y los espectadores, de acuerdo con los procedimientos de acceso al EAMS establecidos;

1.3.7. «Oficial de seguridad»: persona que ha sido expresamente capacitada y asignada de acuerdo con el procedimiento establecido por la compañía de seguridad u otro; oficial que cuenta con la certificación expedida por dicha agencia, y presta sus servicios en régimen contractual a LDA, para garantizar el orden público y la seguridad de los eventos.


2. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTADIO ALEJANDRO MORERA SOTO.


2.1. Toda persona que ingrese al EAMS ya sea con su carnet de asociado, que sea invitado, que adquirió su entrada comprada o de cortesía, u otro, acepta y reconoce que ha leído, entendido y aceptado y que acatará el presente código de conducta de forma obligatoria, así como toda instrucción explícita de LDA y sus personeros. Si fuese necesario, LDA podrá girar otras instrucciones, además de las que se incluyen en el presente código, para garantizar el orden público en el EAMS, el comportamiento adecuado a las buenas costumbres y prevenir o evitar cualquier circunstancia que ponga en peligro la vida, la salud o las pertenencias personales y el evento respectivo.

2.2. LDA se reserva el derecho de modificar el presente documento sin previo aviso. Los espectadores que desean ingresar al EAMS pueden consultar la última versión del presente código de conducta en www.lda.cr

2.3. LDA publicará un cartel que contenga un código “QR” que lo redirigirá a este código de conducta junto a las boletería y entradas al EAMS, así como varias imágenes gráficas que ilustran algunos puntos de la lista de objetos prohibidos.


3. ACCESO AL ESTADIO.


3.1. Se concederá acceso al EAMS a los espectadores y asistentes que presenten sus entradas o carnets de asociados, que no tengan vetos, sanciones o impedimentos legales o administrativos por conductas impropias a la fecha del evento y hayan superado la inspección, incluido el registro de sus pertenencias personales.

3.2. El día de partido o evento, se permite a los espectadores entrar al EAMS tres horas antes del inicio del partido o a la hora fijada por LDA.

3.3. Cuando los espectadores ingresen en el perímetro de seguridad, se comprobará la validez de la entrada o documento mediante un sistema electrónico de acceso.

3.4. Los espectadores y asistentes aceptan y reconocen que tienen derecho a acceder en forma estricta y obligada solo a aquellas zonas del EAMS indicadas en sus entradas o por el Comité Organizador.

3.5. Las personas con capacidades especiales o movilidad reducida podrán ingresar al EAMS con una silla de ruedas manual o eléctrica o con dispositivos para personas con discapacidades especiales. Los usuarios deben traer sus propias sillas de ruedas manuales o eléctricas, ya que no se proporcionarán en el EAMS. Por motivos de seguridad, las sillas de ruedas manuales o eléctricas y los scooters deben cumplir ciertos requisitos básicos: pueden tener entre 3 y 4 ruedas, con unas dimensiones máximas de 80 cm de ancho y 130 cm de largo, un radio de giro máximo de 90 cm y un radio de ancho de giro de 150 cm; y su velocidad máxima no podrá exceder los 6 km/h. No se permitirá la entrada al EAMS de sillas de ruedas y scooters que no cumplan con estos criterios.


4. OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES


4.1. Durante los eventos, los espectadores y asistentes deberán:

4.1.1. Mientras permanezcan en el recinto, comportarse de una manera adecuada que no ofenda ni ponga en peligro la seguridad suya ni la de los demás, o que estorbe, moleste o incomode innecesariamente a otros espectadores o personas acreditadas o sus asistentes.

4.1.2. Ocupar el asiento indicado en su entrada y acceder a él usando únicamente la entrada correspondiente, a menos que los organizadores del evento le indiquen otra cosa. Por motivos de seguridad, y para evitar todo tipo de peligro, los espectadores deberán trasladarse a otros asientos diferentes a los asignados —en la misma o en otra sección del EAMS— cuando así lo disponga LDA y sus personeros.

4.1.3. Someterse a inspecciones, incluido el registro de sus pertenencias personales, cuando entren al EAMS o a un área adyacente en un vehículo motorizado; en caso de ingresar al EAMS en un vehículo motorizado el mismo también se someterá a inspección.

4.1.4. Presentar los documentos de acceso al personal autorizado de acuerdo con el presente código de conducta, cuando entren a pie o lleguen al EAMS o a un área adyacente en un vehículo motorizado.

4.1.5. Usar las escaleras de acceso y salidas de emergencia dispuestas a tal efecto. Los espectadores mantendrán libres de obstáculos las escaleras de acceso, zonas amarillas y las salidas de emergencia en todo momento. Al pasar por ellas no se detendrán para evitar que otras personas no puedan pasar.

4.1.6. Comportarse como es debido de acuerdo con las buenas costumbres, la moral, el respeto y la educación a las demás personas y cosas, no alterar el orden público; asimismo, deberán acatar las normas pertinentes mientras se encuentren en el EAMS.

4.1.7. Respetar la propiedad de otros espectadores y de los participantes oficiales del evento, al igual que la propiedad de los dueños (o arrendatarios) del EAMS y de las personas encargadas de la ley y el orden durante los eventos. Los espectadores cuidarán de la propiedad del EAMS y no tirarán basura.

4.1.8. Respetar a los demás espectadores, organizadores del evento, participantes en los eventos, JD, personal administrativo y personas encargadas de la ley y el orden y demás colaboradores.

4.1.9. Comunicar de inmediato a los oficiales de seguridad, los representantes del control, las autoridades reguladoras y a otras personas responsables de la ley y el orden en el EAMS cualquier conducta impropia, o inadecuada, la existencia de objetos sospechosos, no permitidos o peligrosos, la presencia de humo o fuego o la necesidad prestar primeros auxilios a personas durante los eventos.

4.1.10. Cumplir con las exigencias legítimas que hagan los representantes del Comité Organizador, los oficiales de seguridad o cualquier otra persona responsable de la ley y el orden durante los eventos.

4.1.11. Si por un evento extraordinario es necesario evacuar el EAMS, deberán actuar de acuerdo con las instrucciones del Comité Organizador, los oficiales autorizados, las normas de seguridad y protección de incendios y los planes de seguridad aprobados, manteniendo la calma y evitando que cunda el pánico y que no se cree riesgo para los demás asistentes.


5. OBJETOS PROHIBIDOS


5.1. No se permite a los espectadores introducir, portar, ingresar, poseer, llevar o usar en forma alguna en el EAMS ninguno de los siguientes objetos prohibidos:

5.1.1. Explosivos, detonadores u objetos que los contengan.

5.1.2. Armas de cualquier tipo, incluidas las de defensa personal, munición, o componentes de armas de fuego, punzo cortantes u otros similares.

5.1.3. Objetos punzantes o cuchillas, navajas, armas blancas y cualquier otro objeto que pueda utilizarse como arma para cortar.

5.1.4. Gases comprimidos o licuados de cualquier tipo.

5.1.5. Sustancias y objetos inflamables o pirotécnicos, independientemente de su tamaño y finalidad, incluidas las bengalas de señales, proyectiles, petardos, botellas de gas, y objetos que puedan usarse para armar dispositivos pirotécnicos o crear humo.

5.1.6. Sólidos combustibles y conexos.

5.1.7. Material corrosivo y peróxido orgánico.

5.1.8. Materiales tóxicos, radiactivos, cáusticos o corrosivos.

5.1.9. Sustancias venenosas, nocivas o de olor desagradable.

5.1.10. Líquidos combustibles altamente inflamables.

5.1.11. Sustancias colorantes.

5.1.12. Dispositivos y artículos (incluidos los de fabricación casera) que no sean pirotécnicos, que se usen para rociar con aerosol varios materiales y sustancias («petardos»).

5.1.13. Otros materiales, artículos, objetos (incluidos los de fabricación casera) que puedan usarse para producir humo o flamas.

5.1.14. Materiales con contenidos de naturaleza extremista, ofensiva o discriminatoria que contengan símbolos, o atributos de organizaciones extremistas o cuya intención sea la discriminación, persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, por sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón, incluidos, entre otros, pancartas, banderas, señales, símbolos y parafernalia, folletos y vestimenta.

5.1.15. Instrumentos musicales y de viento para producir sonidos fuertes (incluidas las vuvuzelas).

5.1.16. Papel o rollos de papel, excluidas las pancartas y los carteles que cumplan los requisitos de este apartado o estén permitidos por LDA.

5.1.17. Equipo de protección personal: chalecos antibalas, equipo de protección personal usado en artes marciales o deportes extremos, o corsés (salvo cuando hayan sido prescritos por un médico presentando un documento que lo avale).

5.1.18. Fármacos: más de 1 paquete que contenga más de 7 diferentes medicamentos (de cualquier forma [incluidos aerosoles, gotas, jeringas, etc.] en el embalaje original de fábrica) y productos medicinales, excluidos los medicamentos en cantidades prescritas por un médico, a reserva de la presentación de la receta médica o de una fotocopia de esta.

5.1.19. Narcóticos, psicotrópicos, sustancias tóxicas o sus precursores, incluidos aquellos en forma de productos medicinales, y excluidos los medicamentos en cantidades prescritas por un médico, a reserva de la presentación de la receta médica o de una fotocopia de esta.

5.1.20. Herramientas de trabajo salvo excepciones autorizadas previamente por el Comité Organizador.

5.1.21. Recipientes y botellas de vidrio o plástico y conexas.

5.1.22. Líquidos en contenedores de más de 100 ml y que sus envases no sean de material sólido como metal, vidrio, cerámica, etc.

5.1.23. Termos y frascos.

5.1.24. Comida y bebidas (incluidas las bebidas alcohólicas y similares).

5.1.25. Accesorios de equipo fotográfico y de video (con tres puntos de apoyo [trípodes] o uno [monópodes], incluidas las extensiones para selfis).

5.1.26. Recipientes de aerosoles, excluidos los medicamentos en cantidades prescritas por un médico, a reserva de la presentación de la receta médica o de una fotocopia de esta.

5.1.27. Todo tipo de animales, salvo perros guía, a reserva de la presentación de un registro del veterinario, que indique que se han aplicado todas las vacunas, y la documentación oficial que ateste que el animal está adiestrado como perro guía.

5.1.28. Sillas plegables o taburetes o de cualquier tipo.

5.1.29. Objetos voluminosos cuya suma de dimensiones de longitud, anchura y altura supere los 75 cm.

5.1.30. Scooters, bicicletas, triciclos y similares cuya finalidad no sea transportar a personas con alguna capacidad especial o a personas con movilidad limitada, excluidos los eléctricos de tres o cuatro ruedas, así como las sillas de ruedas manuales o eléctricas o con dispositivos para personas con discapacidades especiales. Los usuarios deben traer sus propias sillas de ruedas manuales o eléctricas, ya que no se proporcionarán en el EAMS. Por motivos de seguridad, las sillas de ruedas manuales o eléctricas y los scooters deben cumplir ciertos requisitos básicos: pueden tener entre 3 y 4 ruedas, con unas dimensiones máximas de 80 cm de ancho y 130 cm de largo, un radio de giro máximo de 90 cm y un radio de ancho de giro de 150 cm; y su velocidad máxima no podrá exceder los 6 km/h. No se permitirá la entrada al EAMS de sillas de ruedas y scooters que no cumplan con estos criterios. Los colaboradores de LDA a cargo de la coordinación de operaciones en las zonas de inspección durante los eventos asumen la responsabilidad de decidir si un objeto que produzca gran estruendo puede introducirse en el EAMS (debido al hecho de que es imposible confeccionar una lista exhaustiva de tales objetos).

5.1.31. Equipamiento deportivo, incluidas las bicicletas, los patines de ruedas, monopatines y patinetas.

5.1.32. Banderas y pancartas que superen el tamaño autorizado por UNAFUT. Se permiten banderas y carteles más pequeños siempre que sean de un material «poco inflamable» y cumplan todas las normas y estándares a criterio de LDA.

5.1.33. Cualquier tipo de material publicitario, productos impresos con contenido religioso, político u ofensivo, o información que contravenga el orden público o la moral (como pancartas, gallardetes, carteles, señales o equivalentes), se excluyen los libros religiosos de uso personal, así como las pancartas que no superen el tamaño de 2 x 1.5 m y cuyo contenido tenga como finalidad apoyar a los jugadores sin texto, palabras, símbolos o imágenes ofensivas, obscenas o provocativas, comprendidas aquellas cuya intención sea la discriminación de un país, persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón.

5.1.34. Equipo de televisión o similares.

5.1.35. Aparatos utilizados para grabar, transmitir, transmitir por internet, subir a internet, publicar en internet o distribuir de alguna otra manera sonido, video o imágenes fotográficas, descripciones, datos, resultados o estadísticas del partido mediante cualquier medio de transmisión, se incluye internet, radio, televisión, transmisión mediante computadores, teléfono móvil, tabletas u otros, accesorios para gestionar datos, o a través de cualquier medio o plataformas u otro tipo de tecnologías digitales, redes de distribución y exhibición o transmisión de datos, o cuente con otras funciones, como los colaboradores de LDA a cargo de la coordinación de operaciones en las zonas de inspección durante los eventos asumen la responsabilidad de decidir si un material puede introducirse en el EAMS (debido al hecho de que es imposible confeccionar una lista exhaustiva de tales materiales) redes y plataformas sociales o blogs, páginas web, aplicaciones móviles y otras herramientas de comunicación similares o cualquier otro medio tecnológico existente o futuro (conocido en la actualidad o inventado o desarrollado en el futuro) que pueda usarse con fines comerciales o para lucrar con ello.

5.1.36. Equipamiento que pueda interferir en la organización de los eventos o crear inconvenientes a los participantes (silbatos, dispositivos de rayos láser, luces), estaciones de radio, o medios para amplificar sonidos, se excluyen los aparatos aceptados universalmente que sirvan para apoyar a los jugadores;

5.1.37. Máscaras, (salvo en casos de prescripción médica) cascos o cualquier otra forma de disfraz o prendas u objetos que oculten la identidad de las personas, salvo que LDA especifique expresamente lo contrario.

5.1.38. Paraguas, sombrillas y similares.

5.1.39. Aparatos que planeen o se deslicen en el aire (planeadores, drones, cometas, etc.).

5.1.40. Cualquier cantidad de material en polvo, se excluyen las medicinas de acuerdo con el apartado 5.1.18 y los productos de higiene personal.

5.1.41. Cualquier otro objeto que exteriormente parezca un objeto prohibido o copias o equivalentes.


6. ACTOS PROHIBIDOS.


6.1. Durante los eventos, los espectadores y asistentes no deberán en forma alguna:

6.1.1. Infringir el procedimiento de control de acceso al EAMS descrito en el apartado 3.

6.1.2. Penetrar en el EAMS y las zonas aledañas o de acceso restringido, y el campo de juego, (salas de instalaciones, zonas VIP, instalaciones de los medios), otras zonas a las que se prohíbe el acceso y no especificadas en las entradas de los espectadores ni en ningún otro documento específico y cuyo acceso ha sido restringido por LDA.

6.1.3. Insultar ofender o de cualquier otra forma indisponer a otras personas (mediante cantos, pancartas, señas y otras formas de propaganda visual) ni realizar actividades que humillen o denigren a personas, su dignidad, decoro o su reputación empresarial, actos, cánticos o lenguaje que de alguna forma sea discriminatorio o extremista, dirigido contra una persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón.

6.1.4. Ponerse de pie en los asientos de las graderías u obstaculizar la vista de otros espectadores.

6.1.5. Realizar cualquier acto que pueda poner en peligro la vida, salud o seguridad personal o ajena durante los eventos.

6.1.6. Realizar cualquier otra actividad que pueda poner en peligro la seguridad pública o dañar la reputación de los eventos.

6.1.7. Fumar en ninguna zona del EAMS cigarrillos, drogas y análogos.

6.1.8. Hacer inscripciones o dibujos en señales, estructuras, instalaciones, superficies en los recintos del EAMS, ni pegar anuncios, carteles, pegatinas o cualquier otro tipo de publicidad o material de comunicación, ni colocar objetos ajenos cerca de ellos sin la aprobación de LDA.

6.1.9. Intentar trepar vallas, barandas, instalaciones de la iluminación, mástiles, estructuras portantes u otros.

6.1.10. Alterar las operaciones de los servicios del EAMS, incluidos el suministro de energía, la iluminación (incluida la iluminación de emergencia), la ventilación, el suministro de agua, el drenaje, el aire acondicionado y cualquier otro sistema.

6.1.11. Obstruir durante los eventos las escaleras, zonas amarillas y zonas previstas para evacuación, incluidos los pasillos, entradas y salidas (tanto las principales como las de emergencia), u obstruir la circulación de vehículos;

6.1.12. Entrar al terreno de juego ni a sus inmediaciones, zonas prohibidas, zonas de acceso restringido, oficinas, camerinos, etc.

6.1.13. Distribuir sin autorización folletos o publicaciones y pancartas, material y vestimenta publicitaria, realizar otras actividades con fines propagandísticos o promocionales, queda excluido todo material cuyo contenido tenga como finalidad apoyar a los jugadores sin texto, palabras, símbolos o imágenes ofensivas, obscenas o provocativas, comprendidas aquellas cuya intención sea la discriminación de una persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón.

6.1.14. Provocar un incendio ni lanzar fuegos artificiales u otros materiales combustibles en el EAMS o los terrenos aledaños.

6.1.15. Actuar de forma tal que puedan causar un tumulto caos o desorden que pueda crear el riego de una estampida o de disturbios públicos.

6.1.16. Desplazar basureros equipos y dispositivos sin autorización, dañarlos intencionalmente, prender fuego en ellos o derribarlos o causar daño alguno.

6.1.17. Causar daños a cualquier señalización del EAMS o a dispositivos temporales usados para controlar y administrar el tráfico, ya sea desmontándolos, retirándolos o destruyéndolos.

6.1.18. Mostrar mensajes en señales, señalización o lonas —sin el consentimiento previo y por escrito de LDA— banderas, pancartas o carteles que se prohíben en el presente código, materiales de naturaleza ofensiva o discriminatoria cuya intención sea la discriminación de una persona o grupo por motivos racistas, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia u otras características, sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, por orientación sexual o por cualquier otra razón, incluidos, entre otros, pancartas, banderas, señales, símbolos y parafernalia, folletos y vestimenta.

6.1.19. Promover mensajes políticos o ideológicos.

6.1.20. Fijar banderas y pancartas en superficies de estructuras e instalaciones del EAMS, salvo los autorizados por LDA.

6.1.21. Emprender acciones que falten a la moral a la ética y a las normas de buena conducta o exhibir las partes íntimas u otras de su cuerpo mientras se encuentran en el EAMS durante los eventos.

6.1.22. Arrojar objetos a las gradas, al terreno de juego o al aire, en dirección de otros espectadores, participantes del evento, personal de seguridad u otras personas presentes en el EAMS o en un terreno adyacente.

6.1.23. Usar prendas, máscaras inclusive, para ocultar la cara, a excepción de los casos que indiquen expresamente LDA, y tampoco recurrir a artimañas que no permitan la identificación personal.

6.1.24. Usar aparatos que produzcan ruido y puedan alterar el juego o distraer el interés en los partidos, entre ellos silbatos, pitos, etc.

6.1.25. Transmitir ni grabar con la ayuda de aparatos de transmisión, incluidos los teléfonos móviles o equipo ligero, con fines lucrativos. Se permite grabar videos sin fines lucrativos y sin usar equipo de iluminación, trípodes o monópodes.

6.1.26. Vender mercancías o llevar a cabo cualquier tipo de negocio en los terrenos del EAMS salvo los autorizados en forma previa y por escrito de LDA.

6.1.27. Pedir donativos en efectivo o en especie sin la autorización previa de LDA.

6.1.28. Vender objetos categorizados como objetos prohibidos en este código de conducta.

6.1.29. Distribuir ni consumir sustancias alcohólicas narcóticas o psicotrópicas, ni cualquier otra sustancia psicoactiva peligrosa u otros opiáceos.

6.1.30. Hallarse en tal estado de intoxicación por cualquier causa que resulte ofensivo a la dignidad humana y constituya una falta a la moral.

Cualquier espectador, asociado o participante en los eventos que incumpla este código de conducta será retirado o bien expulsado del EAMS en forma automática y podría ser vetado para futuros ingresos al EAMS, por la potestad que tiene LDA de reservarse el derecho de admisión.

LDA por ser un recinto privado se reserva el derecho de admisión de cualquier asistente que tan solo a su criterio no cumpla con los términos del presente reglamento.

Este Código de Conducta entra a regir a partir del 2 de junio de 2022.

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